ARTÍCULO 25: INICIO DE PROCEDIMIENTO
Se inicia con un informe o queja presentada ya sea por el publico, contratista, aprendiz, o cualquier persona que tenga conocimiento sobre las faltas disciplinarias o académicas, con lo cual se debe adquirir un expediente y anexar unos documentos y pruebas con respecto al caso.
Esta queja se debe presentar al Coordinador académico o al subdirector del centro de formación con los siguientes datos:
Este comité esta integrado por:
El comité de evaluación y seguimiento se reúne una vez cada trimestre o cuando se ve la necesidad de ampliar el proceso establecido.
El comité realizara seguimiento a programas de formación y así mismo dará la oportunidad a otros programas dependiendo de los proyectos que estén desarrollando.
ARTÍCULO 28: COMUNICACIÓN AL APRENDIZ.
Dentro de los 3 días hábiles siguientes el coordinador académico, deberá enviar una comunicación dirigida al aprendiz con copia al secretario de comité de evaluación y seguimiento que contiene:
NOTA: Esta reunión debe llevarse a cavo a los 10 días siguientes de haberse enviado la comunicación al aprendiz y si este tiene alguna explicación se debe anexar.
ARTÍCULO 29: SESION DEL COMITÉ DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO
Llegada la fecha de la reunión el comité deberá verificar los documentos para así mismo poder tomar decisiones, enseguida el coordinador académico expondrá el caso a tratar. Se leerán los descargos a lo aprendices citados y se practicaran las pruebas necesarias para aclarar los hechos. El aprendiz investigado tiene derecho a estar presente en la recepción de todas las pruebas que se presenta esta reunión, o en la siguiente siempre y cuando no se extienda 1 mes. Siempre se debe dejar un acta firmada por los funcionarios del comité y por el aprendiz citado en la reunión.
El comité valorizara y estudiara los hechos teniendo encuentra:
ARTÍCULO 30:ACTOS SANCIONARIOS
Una vez recibido el expediente, si el subdirector del centro lo considera necesario podrá solicitarle al aprendiz que amplié sus descargos o que presente pruebas adiciónales. Luego se procederá a tomar una decisión mediante el acto académico dentro de los 5 días siguientes.
El acto sancionarío deberá contener como mínimo:
Si la sanción impuesta es de llamado de atención o de condicionamiento de la matricula, se indicara al coordinador académico que elaborara con el aprendiz un plan de mejoramiento académico o el plan de mejoramiento disciplinario, según el caso.
Este acto académico deberá ser notificado al aprendiz, entregándole una copia de que se le ara llegar a su dirección de residencia, solicitándole que se presente dentro de los 5 días hábiles siguientes.
Si el aprendiz no se presenta dentro de los 5 días para notificarle personalmente el acto académico, se notificara por edicto, y se fijara en la cartelera dentro del centro de formación la parte resolutiva del acto.
Contra el acto académico expedido por el subdirector del centro, procederá el recurso de reposición, que debe ser resuelto dentro de los 15 días hábiles siguientes. El recurso deberá ser presentado mediante escrito dirigido al subdirector del centro, anotando los fundamentos de la impugnación.
El acto académico que resuelva el recurso no es procedente a grabar la sanción inicialmente puesta; se verá ser notificado al aprendiz, siguiendo el procedimiento ya indicado en este reglamento.
La sanción impuesta solo será aplicable una vez el acto académico se encuentre en firme, porque no se impuso recurso contra este dentro del termino indicado anteriormente, o porque el recurso interpuesto se haya decidido.
